CLÁUSULA 1. DEFINICIONES PARTICULARES.
A los efectos de este contrato, queda expresamente convenido entre las partes que los siguientes términos tendrán los significados que se indican, siendo que el género masculino incluirá también al femenino, cuando corresponda, salvo que del texto de esta Póliza se desprenda una interpretación diferente:
- ACCIDENTE: Suceso producido por la acción repentina de un agente externo, en forma violenta, súbita, fortuita y ajena a la voluntad o a la intencionalidad del Asegurado y que ocasiona la pérdida o daño de los bienes asegurados.
- APROPIACIÓN INDEBIDA: Acto de apoderarse del bien asegurado en beneficio propio o de otro, que se hubiere confiado o entregado por cualquier título, para hacer de él un uso determinado y que implique la obligación de restituirlo.
- ARTÍCULOS VALIOSOS: Objetos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros, antigüedades, objetos de arte o de lujo, equipos suntuosos y en general cualquier objeto artístico o de colección que tuviera un valor excepcional por su antigüedad o procedencia, propiedad del Asegurado, siempre que dichos objetos se encuentren dentro de la localidad asegurada descrita en el Cuadro Póliza Recibo. Todo par o juego es considerado como una unidad.
- ASALTO O ATRACO: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.
- CONTENIDO: Pertenencias y mobiliario en general, moblaje, artefactos eléctricos y efectos personales, incluyendo las instalaciones internas temporales o permanentes, lámparas, aero closet y todo cuanto constituye el ajuar doméstico propiedad del Asegurado como persona natural o de los miembros de su familia o de los trabajadores domésticos, o por los cuales fuere responsable en caso de siniestro indemnizable, siempre que no sean propiedad del dueño del inmueble ocupado por el Asegurado.
- CONDICION DE URGENCIA: El concepto de urgencia está determinado por la necesidad de reparar la avería o la prestación del servicio con carácter inmediato y subordinado de acuerdo a los siguientes criterios:
- PLOMERÍA: Comprende la reparación de averías o rotura de las instalaciones fijas de aguas blancas o negras, donde se produzcan los daños tanto en el Inmueble Beneficiario, como en las de los vecinos colindantes. Las instalaciones de propiedad comunitaria y de terceros no se considerarán como pertenecientes al Inmueble Beneficiario, aun cuando estuviesen situadas en sus predios.
- OPERARIO: Es la persona autorizada y enviada por el PRESTADOR para atender la urgencia presentada en el Inmueble Beneficiario como en las de los vecinos colindantes.
- ELECTRICIDAD: Comprende las averías en las instalaciones fijas de electricidad ubicadas en el Inmueble Beneficiario que presente ausencia total o parcial del suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación, siempre que el origen de la falla se sitúe en el interior de la misma o en alguna de sus dependencias.
- CERRAJERÍA: Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado al Inmueble Beneficiario y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o cuerpos de seguridad y emergencia del Estado, por no existir otras soluciones alternativas.
- HERRERIA: Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado al Inmueble Beneficiario y que haga necesaria la intervención de un herrero, en virtud de daños a puertas o rejas metálicas. Se entiende que queda excluido de cobertura cualquier puerta y/o reja interna de la vivienda.
- DAÑO: Destrucción o pérdida sufrido por el bien asegurado como consecuencia del siniestro
- DAÑOS MALICIOSOS: Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sea que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
- DEDUCIBLE: Cantidad o porcentaje, si la hubiere, indicada en el Cuadro Póliza Recibo que deberá asumir el Asegurado, y en consecuencia, no será pagada por el Asegurador en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por el contrato.
- DEPRECIACIÓN: Reducción del valor de un bien de acuerdo con el uso, antigüedad, desgaste y estado de conservación del Bien Asegurado.
- DESLAVE: Desprendimiento del manto vegetal, suelo, tierra, rocas, piedras, árboles, barro o lodo de una montaña, cerro, ladera o superficie inclinada que no ha sido capaz de soportar la acción del agua de lluvia o agua derramada de ríos, quebradas, pozos, lagunas o depósitos naturales de agua, así como diques, represas o depósitos artificiales de agua.
- DINERO Y VALORES: Monedas y billetes de circulación legal en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Instrumentos, papeles o contratos negociables y no negociables que, en forma autónoma, representan dinero, incluyendo timbres fiscales.
- DINERO: Se refiere a la moneda de curso legal y corriente, cheques de viajeros, giros postales que se tienen para su expendio al público.
- DISTURBIOS LABORALES O CONFLICTOS DE TRABAJO: Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados. Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.
- EFECTOS PERSONALES: Se refiere a las pertenencias del Asegurado, dueños, socios, ejecutivos como persona natural, que se encuentren en el local descrito en el Cuadro Póliza Recibo, guarden relación con la índole del riesgo asegurado y sean utilizados en beneficio de la Industria o Comercio del Asegurado.
- EQUIPOS ELECTRÓNICOS DEL HOGAR: Se refiere a todas y cada una de las partes de aparatos con componentes electrónicos, que utilizan corrientes de baja intensidad en su funcionamiento, como computadoras de mediana y alta capacidad, máquinas de escribir electrónicas, aparatos de aire acondicionado, televisores, equipos de sonido y demás equipos electrónicos fijos no descritos, pero propios del hogar. No se considerarán equipos electrónicos a los equipos electrodomésticos ni a los equipos que conforman la línea blanca.
- EVENTO: Toda condición de urgencia que se presente.
- FAMILIARES: Cónyuge del Asegurado que conviva con él o la persona con quien mantenga unión estable de hecho, cualquier hijo del Asegurado, soltero menor de 25 años que convivan con él y los Ascendientes directos del Asegurado o de su cónyuge, que dependan legalmente de éstos y que residan con ellos y a sus expensas.
- HUELGA: Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen en la situación anormal originada por paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal. Igualmente, se refiere a los actos cometidos individualmente por cualquier persona con el fin de activar los paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal o por persona que, impedida de trabajar a consecuencia de un paro laboral, que actué con el propósito de contrarrestar los efectos de los mismos.
- HUMO: Originado por cualquier incendio o por el funcionamiento repentino, anormal o defectuoso de cualquier quemador instalado dentro o fuera de los predios donde se ubican los bienes asegurados o en predios adyacentes.
- HURTO: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes.
- IMPACTO DE VEHÍCULO TERRESTRE: Daños a los bienes asegurados causados por automóviles o cualquier clase de vehículos terrestre.
- INCENDIO: Fuego incontrolado que abrasa, daña o destruye, total o parcialmente los bienes u objetos asegurados por efecto y acción de las llamas, los cuales no están destinados a ser aplicadas de esa manera ni en ese momento.
- INFIDELIDAD: Acto cometido por un tercero, con la finalidad de apoderarse de los bienes del Asegurado, valiéndose para ello de medios fraudulentos utilizados con deshonestidad, deslealtad o abuso de la confianza que el Asegurado le ha depositado.
- INMUEBLE BENEFICIARIO: Por Inmueble Beneficiario se entiende el o los inmuebles asegurados. Dentro de tal concepto se comprenden también las construcciones, dependencias e instalaciones anexas ubicadas en el sitio perteneciente al Inmueble Beneficiario y en el cual se encuentra emplazado.
- INUNDACIÓN: Cubrimiento por el agua de terrenos, y a veces poblaciones, debido al desbordamiento de lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza, ruptura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica, quebradas, ríos, crecida de mar, mar de fondo, marejada mar de leva u otro fenómeno similar de la naturaleza.
Los daños o pérdidas ocasionadas por Inundación darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos. Si más de una Inundación ocurriese dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas desde el inicio del fenómeno citado, los daños o pérdidas ocurridas durante tal período de setenta y dos (72) horas serán considerados como un solo siniestro. Tal inicio será establecido por las autoridades competentes en la materia. - GRIFERÍA: Son todas aquellas llaves ubicadas dentro del Inmueble Beneficiario que sirven para regular la salida de aguas blancas.
- LESIÓN CORPORAL: Daños a las personas que producen muerte, heridas, fracturas o desmembramiento, pérdida física de órganos o de su uso.
- LLAVE DE PASO: Llave que controla la entrada de aguas blancas desde la tubería principal hasta el Inmueble Beneficiario.
- MASCOTA: Perro o gato doméstico propiedad del Asegurado, especificado en el Cuadro Póliza Recibo.
- MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL Y DISTURBIO POPULAR: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
- PREDIO: Posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa del Asegurado. En caso de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, ha de interpretarse predio como el apartamento y accesorio de la propiedad individual del Asegurado, incluyendo las cosas comunes y bienes de uso común, de acuerdo a la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.
- ROBO: Se entiende como el acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del local o residencia donde se encuentren dichos bienes, siempre que en el inmueble que los contiene queden huellas visibles de tales hechos.
- SAQUEO: Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.
- SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA: Acto realizado por un tercero para apoderarse ilegalmente del bien asegurado, en las modalidades de Robo y Asalto o Atraco.
- TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO: Tarjetas plásticas con bandas magnéticas, emitidas por los distintos bancos comerciales, y que permiten efectuar transacciones financieras, tales como, retiro o avance de efectivo, compras de bienes y servicios a crédito o al contado.
- TERCEROS: Personas que no sean el Asegurado, sus familiares, socios, trabajadores o dependientes legales.
- TERREMOTO: Perturbaciones o sacudidas súbitas originadas en el interior de la tierra, las cuales se manifiestan en su superficie.
- TERRORISMO: Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos
- TRABAJADOR DOMÉSTICO: cualquier persona empleada directa o indirectamente por el Asegurado, que conviva o no con él y permanentemente desempeñe trabajos relacionados con el mantenimiento en los predios usados como vivienda.
- VALOR REAL: Valor a nuevo de los bienes, menos una depreciación calculada sobre la base de su estado de conservación, su antigüedad, obsolescencia y uso recibido.
- VALORES: Se refiere a los siguientes instrumentos financieros: cheques, pagarés, bonos quirografarios, cartas de crédito de viajeros, cédulas hipotecarias, certificados de depósito, cheques de viajero, cheques de gerencia, títulos de la deuda pública, letras de cambio, certificados, giros postales y cualquier otro documento similar a los antedichos.
- VIVIENDA: Lugar donde el Asegurado tiene su residencia habitual o vacacional, descrita en el Cuadro Póliza Recibo.
- VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Cantidad que se requerirá para la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el montaje y derechos de aduna, si los hubiere.
- VALOR DE REPOSICIÓN: Valor de reposición a nuevo, menos una depreciación calculada en función del estado de conservación, uso y antigüedad del bien asegurado, en el momento del siniestro.
- VALOR ACTUAL: Valor del bien asegurado al momento del siniestro, el cual se define como la diferencia entre el valor de reposición a nuevo, menos una depreciación por concepto de uso y obsolescencia.
CLÁUSULA 2. BIENES ASEGURABLES.
El Asegurador cubre los bienes inmuebles que se especifican en el Cuadro Póliza Recibo o en los Anexos, y hasta la suma asegurada indicada en dicho Cuadro para cada una de las coberturas, teniendo los mismos la denominación que se expresa a continuación:
- EDIFICACIÓN: Construcciones, estructuras, instalaciones permanentes, adiciones, anexos y extensiones de la Vivienda, descrita en el Cuadro Póliza Recibo, propiedad del Asegurado, cuya estructura es de concreto armado o de hierro revestido de concreto armado, techo de concreto armado, de placas de concreto o platabanda y paredes de ladrillo macizos, piedra, concreto armado, bloques macizos de arcilla o de bloques de arcilla o bloques de cemento huecos frisados por ambos lados, excluyendo el valor del terreno, cimientos y construcciones bajo el nivel del piso. En las edificaciones sujetas al régimen de Propiedad Horizontal, se incluye, bajo la presente póliza, la parte alícuota o porcentaje de propiedad común que corresponda al Asegurado en relación con el valor total de la Edificación, excluyendo los cimientos y construcciones bajo el nivel del piso.
CLÁUSULA 3. COBERTURAS.
El Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario, hasta el monto de la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo, menos el deducible si lo hubiere, las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados producidos por o a consecuencia de:
- Fuego o rayo, o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo, siempre que los bienes no estuviesen destinados a quemarse.
- Explosión ocurrida dentro o fuera de la vivienda del Asegurado, bien sea que ocasione incendio o no.
- Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
- El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.
- Las medidas adoptadas para extinguir el incendio, evitar su propagación y salvar los bienes asegurados.
- Terremoto.
- Motín, disturbios populares y daños maliciosos.
- Condición de Urgencia.
- CONDICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE TERREMOTO O TEMBLOR DE TIERRA.
- RIESGOS CUBIERTOS.
El Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario, hasta el monto de la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo para esta cobertura opcional, menos el deducible si lo hubiere, las pérdidas o daños materiales que ocurran a los bienes asegurados que sean ocasionados por o a consecuencia de terremoto o temblor de tierra, maremoto (tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo, incluyendo incendio y explosión causados por dichos fenómenos. - PERÍODO DE EXPOSICIÓN.
Los daños o pérdidas ocasionados por cualquiera de los fenómenos de la naturaleza citados en el numeral i. RIESGOS CUBIERTOS de esta cobertura, darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos. Pero si varios de estos fenómenos ocurren dentro de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas desde el inicio de cualquiera de los fenómenos citados, los daños o pérdidas ocurridos durante tal período de setenta y dos (72) horas serán considerados como un solo siniestro. Tal inicio será establecido por las autoridades oficiales competentes en la materia.
- CONDICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE MOTÍN, DISTURBIOS POPULARES Y DAÑOS MALICIOSOS.
- RIESGOS CUBIERTOS. El Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario, hasta el monto de la suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo para esta cobertura, los daños o pérdidas (incluyendo los causados por incendio o explosión) que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por o a consecuencia de los riesgos cubiertos, sujetos a los términos y condiciones que se señalan a continuación.
- Motín, Conmoción Civil, Disturbios Populares y Saqueos.
- Daños Maliciosos.
- Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.
- PERÍODO DE EXPOSICIÓN.
Las pérdidas o daños ocasionados por cualquiera de los riesgos citados en el numeral i. RIESGOS CUBIERTOS de esta cobertura, darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos. Pero si varias de estas pérdidas o daños ocurren dentro del período de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas a partir de la primera pérdida o daño, los mismos serán considerados como un solo siniestro.
- CONDICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE CONDICION DE URGENCIA
- RIESGO CUBIERTO.
El Asegurador se compromete a proveer, coordinar y garantizar la mano de obra por prestación de los servicios de Condición de Urgencia que requiera el Asegurado, establecidos en el literal ii. COBERTURAS. - COBERTURAS.
Las Coberturas que se ofrecen en este Anexo son las que se indican seguidamente y se prestarán de acuerdo con las condiciones aquí establecidas, siempre que sean por una condición de urgencia que se requiera en el Inmueble Beneficiario del Asegurado.
Sólo se cubrirá un (1) servicio por Condición de Urgencia por año póliza.
Dichas coberturas son: - PLOMERIA:
En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de aguas blancas o negras del Inmueble Beneficiario, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
En caso de filtración en el Inmueble Beneficiario se cubren los gastos por abrir la pared para detectar la falla.
Se entiende que la responsabilidad de la Aseguradora es por los costos de mano de obra del operario. En consecuencia, los materiales utilizados para la reparación o sustitución de la pieza son a cuenta del Asegurado o Beneficiario. - ELECTRICIDAD:
En caso de falta de energía eléctrica en el Inmueble Beneficiario o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, el Asegurador enviará un operario que realizará la reparación de urgencia, necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
Se entiende que la responsabilidad de la Aseguradora es por los costos de mano de obra del operario. En consecuencia, los materiales utilizados para la reparación o sustitución de la pieza son a cuenta del Asegurado o Beneficiario. - CERRAJERIA:
En caso de pérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de cerraduras o cilindros de acceso al Inmueble Beneficiario, según sea el caso, por cualquier causa accidental que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible el acceso al Inmueble Beneficiario, el Asegurador enviará un operario que realizará la reparación necesaria para restablecer el funcionamiento de la cerradura.
En los casos que por falla de la puerta no se pueda restablecer el funcionamiento de la cerradura, el Asegurador lo hará una vez que el haya corregido la falla.
Se entiende que la responsabilidad de la Aseguradora es por los costos de mano de obra del operario. En consecuencia, los materiales utilizados para la reparación o sustitución de la pieza son a cuenta del Asegurado o Beneficiario. - HERRERIA:
En caso de rotura, daños o fallas en las puertas o rejas periféricas del Inmueble Beneficiario, según sea el caso, por cualquier causa accidental que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible el acceso al Inmueble Beneficiario, el Asegurador enviará un operario que realizará la reparación necesaria para restablecer el funcionamiento de la puerta.
Se entiende que la responsabilidad de la Aseguradora es por los costos de mano de obra del operario. En consecuencia, los materiales utilizados para la reparación o sustitución de la pieza son a cuenta del Asegurado o Beneficiario.
- EXCLUSIONES.
Adicionalmente a las exclusiones establecidas en la CLÁUSULA 4. EXCLUSIONES PARTICULARES, de las Condiciones Particulares de la Póliza, este Anexo no cubre: - Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del Asegurador, salvo por causa extraña no imputable al Asegurado.
- Materiales y/o Equipos utilizados para la reparación del daño.
Exclusiones adicionales por tipo de servicio:
- PLOMERÍA.
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno de las tuberías, llaves y otras instalaciones propias del Inmueble Beneficiario.
- La reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia directa de la rotura de las tuberías y otras instalaciones mencionadas en el literal ii. COBERTURAS, aparte 1. PLOMERIA.
- La reparación o reposición de piezas sanitarias, calderas, calentadores, aires condicionados y similares y, en general, cualquier instalación conectada a las tuberías de agua.
- El destape de tuberías.
- ELECTRICIDAD.
- La reparación o reposición de elementos propios de la iluminación: lámparas, bombillas o tubos fluorescentes, interruptores, enchufes y bombas eléctricas.
- La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción y aires acondicionados, electrodomésticos y, en general, de cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
- CERRAJERIA.
- Los pomos o manillas.
- La reparación o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del Inmueble Beneficiario a través de puertas interiores, así como también de las correspondientes a guardarropas, alacenas y depósitos.
- HERRERIA.
- Los pomos o manillas.
- La reparación o reposición de puertas o rejas que impidan el acceso a partes internas del Inmueble Beneficiario a través de puertas interiores, así como también de las correspondientes a guardarropas, alacenas y depósitos.
- OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD.
Adicionalmente a las exoneraciones de responsabilidad establecidas en la CLÁUSULA 5. EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD PARTICULARES, de las Condiciones Particulares de este contrato, el Asegurador quedará exonerado de la obligación de indemnizar en los casos siguientes: - Si los daños o servicios requeridos fueren causados intencionalmente por el Asegurado, sus familiares o personas que convivan con él.
- Si el Asegurado ha concertado servicios por su cuenta, sin previo consentimiento del Asegurador.
- Cuando la emergencia es originada por acciones criminales o dolosas del Asegurado.
- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS.
Se podrán registrar los siniestros de nuestros asegurados mediante la web de APETOI. Ingresando con el correo electrónico y clave creada al momento del registro de la póliza.
- FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS.
- El Asegurador enviará a un operario, para atender la urgencia presentada.
- El Asegurador no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por causa extraña no imputable a él; cuando esto ocurra se indemnizará al asegurado contra reembolso, sin exceder de USD 25.
- OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO.
- ASEGURADOR:
- Prestar los servicios de condición de urgencia realizados por empresas de servicios, operarios profesionales o proveedores designados y/o autorizados por él.
- Habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restaurar la Condición de Emergencia surgida por en el Inmueble Beneficiario, y en ningún caso estará obligada a erogar por la reconstrucción, reposición o reparación una cantidad superior a la que hubiese bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban.
- ASEGURADO:
- Notificar la Condición de Urgencia, según el procedimiento previsto en la Cláusula 6 del presente Anexo.
- Pagar por los materiales y/o equipos utilizados durante el servicio solicitado a consecuencia de la Condición de Emergencia surgida.
CLÁUSULA 4. EXCLUSIONES PARTICULARES.
Esta póliza no cubre:
- Pérdidas o daños ocasionados por cualquiera de los riesgos cubiertos mediante este Anexo, si estos fuesen ocasionados como consecuencia o se den en el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
- Pérdidas o daños ocasionados por la confiscación, incautación o requisa de la propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública del país.
- Cualquier ordenanza legal que regule la construcción, reparación, sustitución, reconstrucción o uso que imponga la demolición de cualquier parte no dañada de la propiedad asegurada, diferente a la remoción de escombros.
- El Contenido del inmueble asegurado.
- El uso o empleo de la energía atómica o nuclear o sus consecuencias, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, bien sea controlada o no, aun cuando dicho daño sea consecuencia de los riesgos asegurados en esta Póliza.
- Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidades sónicas o supersónicas.
- Deterioro gradual, uso o desgaste o cualquier causa operativa gradual, defectos latentes o previsibles.
- Cambios de temperatura.
- Derrame de líquido, cuando dicho derrame sea ocasionado por el uso del equipo por el Asegurado, o un contratista, o actuando a nombre del Asegurado.
- Falta de ocupación por un período de más de treinta (30) días consecutivos de las edificaciones aseguradas.
- Sustracción ilegitima y/o desaparición y/o apropiación indebida de los bienes asegurados ante situaciones creadas por incendio.
- Actos intencionales o de negligencia de cualquier representante del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
- Acto de fraude o deshonestidad por parte del Asegurado y/o Beneficiario.
- Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tengan conocimiento el Asegurado.
- Daños por Agua,
- Desperfectos o roturas de tuberías, depósitos o tanques de agua, incluyendo aguas negras
- Desperfectos o roturas de equipos de refrigeración, aire acondicionado o sistemas de protección contra incendio.
- Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.
- Taponamiento de cloacas o desagües.
- Dejar abierto algún grifo de salida de agua.
- Falla o interrupción del servicio de agua o del suministro de cualquier combustible.
- Falla o defecto de mano de obra, mal uso de herramientas, error operacional u omisión de algún protocolo, procedimiento o proceso que deba ser de obligatorio cumplimiento por parte del Asegurado, de un contratista, o de alguna persona actuando en nombre del Asegurado.
- Cualquier proceso de prueba, o cuando estén trabajando durante el curso de mantenimiento.
- Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante (incluyendo pérdida o daño por demora, deterioro o pérdida de mercado).
- Daños consecuentes y daños emergentes.
- Daños Morales.
- Responsabilidad civil de ningún tipo.
- Esquema fraudulento, engaño, o falsa pretensión que fuere inducido al Asegurado o a cualquier socio de éste y que derive en la pérdida de la posesión o título de propiedad de cualquier bien asegurado.
- Pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por vibraciones, hundimientos, desplazamientos, asentamientos o movimientos naturales del suelo o del subsuelo que no sean consecuencia de terremoto o temblor de tierra, maremoto (tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo, incluyendo incendio y explosión causados por dichos fenómenos
- Pérdidas o daños a pinturas decorativas u ornamentales (murales y similares) y esculturas, a menos que se indique cobertura específica para ello expresamente en la Póliza.
- Impacto de vehículos terrestres.
- Huracán, ventarrón o tempestad.
- Humo, incluyendo el ocasionado por el mal funcionamiento repentino, anormal y defectuoso de cualesquiera aparatos quemadores, que se encuentren en los predios asegurados o en predios adyacentes.
- Caída de árboles plantados dentro o fuera los predios del Asegurado.
- Rotura o caída de antenas receptoras de radio y televisión, sus accesorios o mástiles, que se encuentren instalados dentro o fuera de los predios del Asegurado.
- Desbordamiento de quebradas, ríos, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza.
- Ruptura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica.
- Crecida de mar, marejada, mar de fondo o mar de leva.
Adicionalmente, esta Póliza no cubre los gastos ocasionados por:
- Extracción, Remoción, Recolección y/o Desecho de contaminantes e infectantes de los escombros, de la tierra, aire o agua.
- Remoción, restauración o reposición de terreno, aire o agua infectada o contaminada.
- Destrucción de mercancía afectada por un reclamo.
- Remoción o transporte de cualquier bien o escombro a un lugar destinado a su necesario almacenamiento o descontaminación debido a que el referido bien o escombro está afectado por contaminantes e infectantes, sea o no dicha remoción, transporte o descontaminación requerida por leyes o regulaciones.
- Remoción de material de asbesto de un bien asegurado.
- Remoción de porciones afectadas o no afectadas de cualquier material de asbesto o al aumento en los costos de demolición, reconstrucción, reparación, costo de arrendamiento de la porción no afectada del bien asegurado, como resultado de la entrada en vigor de cualquier ley u ordenanza regulando el material de asbesto.
- Reparación del bien asegurado afectado a su condición a nuevo, que imponga una construcción o mejora adicional como condición indispensable para proceder a la reparación de la parte dañada de dicho bien, salvo que los referidos gastos hayan sido necesarios para cumplir con las regulaciones de construcción u otras regulaciones del Gobierno Nacional o Gobierno Local.
- Cualquier tasa, impuesto, arancel u otro costo o tributación proveniente de la plusvalía de capital, la cual deba ser pagada por el propietario del bien, a fin de dar cumplimiento con cualquiera de las regulaciones del Gobierno Nacional o Local.
- Eventos por los cuales el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otra autoridad, otorgue cobertura, o donde el seguro de dichos riesgos o eventos esté prohibido por la ley, por alguna regulación, por las autoridades o por lo dispuesto en este contrato.
- Cualquier hecho que las leyes o los tribunales de justicia califiquen como delitos contra la seguridad interna del Estado.
CLÁUSULA 5. EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD PARTICULARES.
El Asegurador quedará exonerado de responsabilidad en los casos siguientes:
- Si el Asegurado o el Beneficiario, de acuerdo con lo indicado en la CLÁUSULA 9. EVALUACIÓN DEL DAÑO, de las Condiciones Particulares de este contrato, contraviniere su obligación de abstenerse de efectuar, sin el consentimiento del Asegurador, algún cambio o modificación al estado de las cosas que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño.
- Si el Asegurado o el Beneficiario no notificasen el siniestro, o no suministrasen la información o documentación solicitada por el Asegurador dentro de los plazos indicados en la CLÁUSULA 12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO, de las Condiciones Particulares de este contrato, o incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en dicha Cláusula, a menos que se compruebe que el incumplimiento es debido a una causa extraña no imputableal Asegurado o al Beneficiario.
- Si el Asegurado o Beneficiario, con dolo o culpa grave no notificare al Asegurador cualquier circunstancia que agrave el Riesgo, de conformidad con lo previsto en la CLÁUSULA 13. AGRAVACIÓN DEL RIESGO, de las Condiciones Particulares de este contrato.
- Si el Asegurado o Beneficiario incumpliere con las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA 17. OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO, de estas Condiciones Particulares, a menos que se compruebe que el incumplimiento es debido a una causa extraña no imputableal Asegurado.
- Si el siniestro ha sido ocasionado por dolo o culpa grave de las personas que dependan de, o convivan con el Asegurado o el Beneficiario.
- Si el Asegurado o el Beneficiario hubiese infringido las leyes o reglamentos sobre prevención de incendios.
- Si el Asegurado, o el Beneficiario no pudiesen probar la ocurrencia del siniestro.
- Siniestros que impliquen pagos a individuos o entidades controladas por autoridades o representantes de todos aquellos países que se encuentren imposibilitados de comerciar por mandato de las Naciones Unidas o por las Normas de OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros) de los Estados Unidos de Norteamérica.
- Siniestros que implique pagos a personas sancionadas por organismos internacionales o gobiernos de otros estados soberanos, por su presunto vínculo con el crimen organizado.
CLÁUSULA 6. RENOVACIÓN.
El contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar el último día de duración del período de vigencia anterior y por un plazo igual, siempre que el Asegurado y/o Beneficiario pague la prima correspondiente al nuevo período, de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA 8. PLAZO DE GRACIA, de las Condiciones Particulares de este contrato, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. Las partes pueden negarse a la prórroga del contrato mediante una notificación impresa o a través de los mecanismos electrónicos acordados a la otra parte, efectuada con un plazo de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de vigencia en curso.
CLÁUSULA 7. PLAZO DE GRACIA.
Se conceden treinta (30) días continuos de gracia para el pago de la prima de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia del contrato anterior, siendo anual la vigencia del contrato.
CLÁUSULA 8. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA POR CAUSA DE ESTRUCTURAS INESTABLES.
El Asegurador dará por terminada la presente póliza, si todo o parte de una Edificación asegurada, si todo o parte de un inmueble al cual dicha edificación esté integrada cayere, se desplomare o sufriere derrumbes, hundimientos, desplazamientos o cuarteaduras que afectaren su estabilidad, a consecuencia de un riesgo no amparado por esta póliza. Este hecho dará por terminada las coberturas otorgadas por el presente seguro, en cuyo caso el Asegurador devolverá la parte de la prima proporcional al tiempo que falte por transcurrir.
CLÁUSULA 9. EVALUACIÓN DEL DAÑO.
El Asegurador, luego de notificado el siniestro, tiene la obligación de proceder a la evaluación inmediata del daño. Mientras el daño no hubiese sido evaluado, el Asegurado o el Beneficiario, no deben, sin el consentimiento del Asegurador, efectuar ningún cambio o modificación al estado de las cosas que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se imponga en favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
El Asegurador tendrá derecho a designar, a su costo, representantes, peritos, ajustadores de pérdidas o especialistas, quienes verificarán la ocurrencia del siniestro, su cuantía, realizarán todas las inspecciones que estimen necesarias y presentarán un informe por escrito.
CLÁUSULA 10. GASTOS PARA AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO.
El Asegurado o el Beneficiario deben emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Los gastos que se ocasionen en el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta del Asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.
El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado o del Beneficiario.
Si en virtud de esta Póliza, al Asegurador le corresponde sólo indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos ocasionados para aminorar las consecuencias del siniestro, a menos que el Asegurado o el Beneficiario hayan actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador y haya demostrado que dichos gastos no eran razonables en cuyo caso los gastos serán a costa de éste.
CLÁUSULA 11. BASES DE INDEMNIZACIÓN.
La base de la indemnización para las pérdidas sufridas por los bienes asegurados, será el valor de reposición a nuevo que tengan dichos bienes al momento del siniestro.
- Especificaciones de la indemnización: El Asegurado o Beneficiario, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones sobre la forma de indemnización:
- El Asegurador habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, a entera satisfacción del Asegurado, dentro de sus posibilidades y de forma racionalmente equivalente, el estado en que se encontraban los bienes antes de la ocurrencia del siniestro.
- En caso de que el Asegurado o el Beneficiario haya autorizado al Asegurador para hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados, éstos tendrán la obligación de entregar al Asegurador los planos, dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que el Asegurador considere necesario. Cualquier acto que el Asegurador pudiere ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado válidamente como compromiso firme de reconstruir, reparar o reponer los bienes averiados o destruidos.
- En caso de reemplazo o reparación de alguna propiedad o interés, o parte de ella, por algún diseño sustituto, el material o mano de obra involucrada en cualquier mejora elegida, correrá por cuenta del Asegurado o del Beneficiario.
- Los costos y gastos necesariamente incurridos por cualquier reparación provisional, serán sufragados por el Asegurador, siempre que las reparaciones constituyan parte de las reparaciones finales y no aumenten el costo total de la reparación.
- Los costos y gastos necesarios y razonablemente incurridos para la protección temporal y la seguridad del bien asegurado pendiente de reparación o sustitución a consecuencia de un daño recuperable bajo los términos de esta póliza, serán sufragados por el Asegurador, sin exceder estos costos y gastos más el monto de la indemnización por la reparación o sustitución de la suma asegurada correspondiente.
- En ningún caso el Asegurador quedará obligada a gastar en la reconstrucción, reparación o reposición, una cantidad superior a la que hubiere bastado para dejar los bienes asegurados destruidos o averiados en el estado en que se encontraban antes del siniestro ni una cantidad mayor que la garantizada por ella sobre esos mismos objetos, según la cobertura señalada en el Cuadro Póliza Recibo.
- Si por alguna ordenanza municipal o reglamento que rigiere sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios y demás análogos, el Asegurador se hallare en la imposibilidad de hacer reconstruir, reparar o reponer el bien asegurado por la presente póliza, ésta no estará obligada a pagar una indemnización mayor de la que hubiere bastado para hacer la reconstrucción, reparación o reposición en el mismo estado existente antes del siniestro, en caso de no haber existido tal impedimento.
- La reparación o reposición se deberá realizar y concluir en un plazo de doce (12) meses después del siniestro, o de cualquier prórroga que el Asegurador conceda por escrito antes del vencimiento del referido plazo. En caso de incumplimiento del plazo establecido, la Aseguradora quedará relevada de responsabilidad de indemnización o continuidad en los pagos o anticipos realizados.
- El Asegurador conviene en amparar los bienes a riesgo sin la aplicación de cualquier disminución en la indemnización por concepto de Infraseguro, pero en ningún caso la indemnización excederá de la suma asegurada contratada ni del valor real del bien asegurado.
CLÁUSULA 12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Al ocurrir cualquier siniestro el Asegurado o Beneficiario, salvo por causa extraña no imputable, deberá:
- Dar aviso al Asegurador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvieron conocimiento de su ocurrencia.
- Proporcionar al Asegurador dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de aviso del siniestro o dentro de cualquier plazo mayor que le hubiese concedido el Asegurador, los siguientes recaudos:
- Copia de la Cedula de Identidad o R.I.F. del Asegurado o Beneficiario.
- Un informe escrito emitido por el Asegurado con todas las circunstancias relativas del siniestro y una relación detallada de las pérdidas y daños causados por dicho siniestro, indicando los bienes asegurados destruidos o averiados, si los hubiere.
- Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que existan sobre los mismos bienes o interés asegurado, con indicación del nombre de la(s) aseguradora(s), número de la(s) póliza(s) y período de vigencia de cada póliza.
El Asegurador podrá solicitar, sólo en una (1) oportunidad, en función de la información suministrada, nuevos recaudos para la evaluación del siniestro y de la determinación del pago que pudiera corresponder, dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la entrega de los recaudos inicialmente solicitados.
El Asegurado o Beneficiario tendrá un lapso de quince (15) días continuos, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar los nuevos recaudos.
Sin autorización escrita del Asegurador, el Asegurado no podrá incurrir en gasto alguno judicial o extrajudicial, ni hacer ningún pago, ni celebrar ningún arreglo o liquidación, no admitir responsabilidad con respecto a cualquier accidente que pueda deducirse responsabilidad a cargo del Asegurador de acuerdo con esta Póliza.
El Asegurador quedará relevado de la obligación de indemnizar, si el Asegurado o Beneficiario, incumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Cláusula, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Asegurado o al Beneficiario.
CLÁUSULA 13. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado o el Beneficiario, durante la vigencia del contrato, debe comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Esta notificación debe hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que sea conocida, salvo que medie una causa extraña no imputable.
Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del Asegurado o del Beneficiario, debe ser notificada al Asegurador, en el plazo de cinco (5) días hábiles antes de que se produzca, salvo que medie una causa extraña no imputable.
Conocido por el Asegurador que el riesgo se ha agravado, éste dispone de un plazo de quince (15) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que haya sido conocido, para indicar las razones por las cuales rescinde el contrato o propone la modificación del mismo. Notificada la modificación al Asegurado, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas, en un plazo de quince (15) días hábiles, caso contrario, se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo.
Si el Asegurado no actúan de acuerdo con las indicaciones del Asegurador, se entenderá que el contrato ha sido terminado por aquél.
En el caso de que el Asegurado o el Beneficiario no haya efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización del Asegurador, se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el Asegurado o el Beneficiario haya actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso, el Asegurador quedará liberado de responsabilidad.
Cuando el contrato se refiera a varios bienes o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de los restantes.
En el supuesto de rescisión de contrato, el Asegurador deberá devolver, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación, la parte proporcional de la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad aseguradora. Se consideran agravaciones del riesgo que deben ser notificadas al Asegurador:
- Cambios o modificaciones en la Edificación o en los predios del Asegurado.
- Falta de ocupación por un período de más de treinta (30) días consecutivos de la Edificación asegurada.
- La existencia de inmuebles desocupados, invadidos, abandonados o en ruinas, terrenos sin edificar, obras en demolición o en proceso de construcción, que colinden con la Edificación asegurada o que contiene los bienes asegurados.
- Nuevos colindantes o cambios en la actividad desarrollada en los inmuebles colindantes o adyacentes, incluyendo edificaciones en construcción.
- Cambio en la índole del riesgo.
- Otras circunstancias que puedan constituir una agravación del riesgo, según las características del riesgo asegurado, las cuales deben ser informadas al Asegurado mediante la emisión del Anexo correspondiente.
CLÁUSULA 14. AGRAVACIÓN DEL RIESGO QUE NO AFECTA EL CONTRATO.
La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en la Cláusula precedente, en los casos siguientes:
- Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe al Asegurador.
- Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses del Asegurador, con respecto del contrato.
- Cuando se haya impuesto para cumplir el deber de socorro que le impone la ley.
- Cuando el Asegurador haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho a rescindir en el plazo de quince (15) días continuos.
- Cuando el Asegurador, haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o darlo por terminado unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral, si no la lleva a cabo en el plazo señalado en la Cláusula anterior.
CLÁUSULA 15. DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado o el Beneficiario, durante la vigencia del contrato, podrá poner en conocimiento del Asegurador, todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Asegurado o Beneficiario.
El Asegurador, deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad aseguradora.
En el caso de que el Asegurado no hayan efectuado la declaración de la disminución del riesgo y sobreviniere un siniestro, el Asegurador, deberá indemnizar al Asegurado o al Beneficiario, según las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
CLÁUSULA 16. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL BIEN ASEGURADO.
Si el bien asegurado cambia de propietario, los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de seguro pasan al adquirente, previa notificación al Asegurador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que la transferencia haya operado.
Tanto el anterior propietario como el adquirente, quedan solidariamente obligados con el Asegurador, al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.
El Asegurador tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato, mediante notificación en forma impresa o a través de los mecanismos electrónicos acordados por las partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario y su obligación cesará treinta (30) días continuos después de la notificación por escrito al adquirente y del reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al plazo del seguro que falte por vencer.
En el supuesto que el Asegurador no haga uso de esta potestad, los derechos y las obligaciones del contrato de seguro pasarán al adquirente, a menos que éste notifique su voluntad de no continuar el seguro.
CLÁUSULA 17. OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO.
Se establecen las siguientes obligaciones:
- Pagar la prima en la forma, lugar y tiempo convenidos.
- Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
- Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar los bienes asegurados o para conservar sus restos.
- Hacer saber a la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, en el plazo establecido en estas Normas, después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.
- Declarar al momento de contratar la póliza o al tiempo de exigir el pago del siniestro, los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.
- Probar la ocurrencia del siniestro, a través de la consignación de toda aquella información necesaria para la indemnización del siniestro, que sea solicitada por la empresa de seguros.
- El Asegurado deberá poner la diligencia, el cuidado necesario y tomar las precauciones necesarias para prevenir accidentes.
- El Asegurado deberá cumplir todas las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas vigentes del país y emplear los medios adecuados para mantener los bienes asegurados en buenas condiciones.
- En caso de descubrirse cualquier defecto o peligro que agrave el riesgo, el Asegurado deberá dar inmediatamente los pasos conducentes a corregirlos o remediarlos y tomará, entre tanto, las precauciones que las circunstancias hagan necesarias.
CLÁUSULA 18. INSPECCIONES.
El Asegurador, previo acuerdo con el Asegurado, podrá en cualquier fecha y hora hábil, inspeccionar y examinar los bienes asegurados y el Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
El Asegurador proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
En caso de que el Asegurado obstaculice la inspección por parte del Asegurador, ésta podrá dejar sin efecto el presente contrato.
CLÁUSULA 19. AVISOS Y COMUNICACIONES.
El Asegurador y el Asegurado convienen que todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a este contrato se podrá efectuar a través de correo electrónico.
CLÁUSULA 20. ALCANCE TERRITORIAL DE LA COBERTURA.
La cobertura de la presente Póliza se efectuará dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA 21. DEFENSOR DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO.
El Asegurador se obliga a atender y resolver cualquier denuncia, queja, reclamo o sugerencia que presente el Asegurado o Beneficiario, con ocasión de las controversias derivadas de la ejecución del presente contrato de seguro, a través de la figura del Defensor del Asegurado o Beneficiario. Asimismo, el Asegurado o Beneficiario, podrán acudir a la Oficina de Atención Ciudadana de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, o comunicarse a través de los mecanismos dispuestos para ello, a los fines de resolver las referidas controversias.